- Los productos mexicanos, argentinos, colombianos, entre otros, exportados a Estados Unidos entran al país con los sellos de advertencia, pues, no están prohibidos los sellos de advertencia ahí.
- Las advertencias son una medida de salud pública legítima y necesaria. No se debe tomar una decisión de salud pública con base en la política comercial de otros países. Esto podría violar principios de los acuerdos de la OMC.
- Los importadores de otros países son responsables de cumplir con la legislación del país al cual importan. El costo se puede compartir o ser totalmente absorvido por importadores de los otros países.
- Las empresas que exportan a distintos países ya imprimen etiquetas distintas para diferentes países.
- Las empresas cambian sus etiquetas con frecuencia con fines mercadológicos (marca, diseño, dibujos, fiestas sazonales, etc). El cambio por medida regulatoria sería un cambio unico.
- El costo de impresión de nuevas etiquetas es prácticamente cero y se diluye a lo largo del tiempo. Una vez cambiada la placa de impresión con el nuevo diseño sigue el mismo proceso de impresión sin cualquier costo adicional.
- Sistemas de etiquetado preferidos por la industria son más costosos que las advertencias. Sistemas como el GDA, semáforo, nutri-score tienen que ser aplicados en 100% de los productos. Las advertencias solo a los productos que son excesivos.
- Mismos que hubiera un costo sustancial para las empresas. Eso no impediría una medida de salud pública necesaria. La protección a la salud publica tiene prioridad sobre el comercio (dicho por los propios acuerdos de la OMC).